
- ¿Sabías que debes dejar mínimo 10 metros entre vehículos, incluso en trancones?
- Desconocer esta norma te puede costar una multa, un accidente y tu récord como conductor.
En Colombia, todas las señales de tránsito tienen un propósito: prevenir accidentes y salvar vidas. Sin embargo, algunas son poco conocidas y su incumplimiento puede generar una infracción. Una de ellas es la señal que prohíbe seguir a otro vehículo sin guardar una distancia prudente, conocida como “Prohibido pegarse”.
¿Qué dice la ley?
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), en su artículo 108, establece claramente que todo conductor debe conservar una distancia mínima de seguridad con el vehículo que lo antecede. Esta distancia varía según la velocidad:
- Hasta 30 km/h → mínimo 10 metros
- Entre 30 y 60 km/h → mínimo 20 metros
- Entre 60 y 80 km/h → mínimo 25 metros
- Más de 80 km/h → mínimo 30 metros
Además, si las condiciones del clima o de la vía no son óptimas (lluvia, neblina, piso húmedo), se debe aumentar la distancia para garantizar la reacción y el frenado adecuado.
No respetar la distancia entre vehículos puede llevar a sanciones por infracción tipo C31, que corresponde a no obedecer las señales de tránsito. Esta infracción tiene una multa económica equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que en 2025 representa más de $604.100.
Además, en caso de accidente por alcance, el conductor que iba detrás puede ser considerado responsable, lo que implica mayores costos legales y afectaciones en el historial del conductor.
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