
En Colombia, las infracciones de tránsito no solo implican una sanción económica, también están sujetas a términos legales que definen hasta cuándo pueden imponerse o cobrarse. Conocer estos plazos es clave para ejercer sus derechos y cumplir con sus deberes como conductor.
Caducidad del comparendo: lo que debes saber
Cuando se comete una infracción, la autoridad de tránsito expide un comparendo, que es una citación para que el presunto infractor comparezca y ejerza su derecho a la defensa. Según el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por la Ley 1843 de 2017, la autoridad tiene un año, contado desde la fecha de la infracción, para realizar la audiencia y definir si impone o no una sanción.
Si ese proceso no se cumple dentro del plazo legal, la acción caduca y no puede imponerse la multa. Es un derecho que muchos ciudadanos desconocen, y que puede representar una diferencia significativa en su historial ante los organismos de tránsito.
¿Y si ya me impusieron la multa? Hablemos de prescripción
Una vez se impone la multa, la historia cambia: ahora el término que corre es el de prescripción del cobro. Es decir, la autoridad tiene tres años para iniciar el proceso de cobro coactivo. Si no lo hace dentro de ese lapso, la multa prescribe, y la obligación de pago pierde fuerza legal.
Eso sí: si durante esos tres años se notifica el mandamiento de pago, el conteo se reinicia. Por eso es fundamental estar atentos a las notificaciones y revisar periódicamente el estado de cuenta en los sistemas oficiales.
Caducidad vs. Prescripción: ¿en qué se diferencian?
Aunque pueden sonar parecidos, estos términos tienen implicaciones muy distintas:
- Caducidad: Es el plazo que tiene la autoridad para imponer la sanción (1 año desde la infracción).
- Prescripción: Es el tiempo que tiene para cobrar la multa ya impuesta (3 años desde la fecha de la infracción o desde el último acto que la interrumpa).
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